BASES para la selección de tres representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, y cuatro suplentes para formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil. BASES PARA LA SELECCION DE TRES REPRESENTANTES DE LOS SECTORES ACADEMICO, PROFESIONAL, CIENTIFICO Y CULTURAL, Y CUATRO SUPLENTES PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE LA COMISION DE FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. La Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (la Comisión), de conformidad con el artículo 27, fracción III de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (la Ley) y el artículo 44 de su Reglamento, emite las siguientes: BASES Dirigidas a instituciones académicas, profesionales, científicas y culturales, así como a personas vinculadas a los sectores académico, profesional, científico y cultural, para que presenten propuestas de candidaturas para la selección de tres Consejeras o Consejeros propietarios y cuatro suplentes, representantes de estos sectores conforme a los siguientes fundamentos: 1. Del Consejo El artículo 26 de la Ley señala que el Consejo Técnico Consultivo (el Consejo) es un órgano de asesoría y consulta, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la administración, dirección y operación del Registro, así como concurrir anualmente con la Comisión para realizar una evaluación conjunta de las políticas y acciones de fomento. El artículo 29 de la Ley, establece que para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Analizar las políticas del Estado mexicano relacionadas con el fomento a las actividades señaladas en el artículo 5 de la Ley, así como formular opiniones y propuestas sobre su aplicación y orientación; II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas del Estado mexicano señaladas en la anterior fracción; III. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones; IV. Sugerir la adopción de medidas administrativas y operativas que permitan el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo eficiente de sus funciones; V. Coadyuvar en la aplicación de la Ley; VI. Emitir recomendaciones para la determinación de infracciones y su correspondiente sanción, en los términos de la Ley. Las recomendaciones carecen de carácter vinculatorio, y VII. Expedir el Manual de Operación conforme al cual regulará su organización y funcionamiento. 2. De la renovación de Consejeros La selección de tres Consejeras o Consejeros propietarios y cuatro suplentes se llevará a cabo con base en las propuestas recibidas por la Comisión. Tanto las y los representantes propietarios como quienes funjan como suplentes sustituirán a las personas que concluyen el periodo para el que fueron electos, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 fracción III de la Ley y 45 de su Reglamento. 3. De la recepción de propuestas 3.1 De las candidaturas: Las candidaturas de tres Consejeras o Consejeros propietarios y cuatro suplentes, representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural, podrán presentarse a título personal o por propuesta de instituciones académicas, profesionales, científicas y culturales. Las y los candidatos deberán acreditar su trayectoria, desempeño y aportaciones efectuadas a la Institución o Red a la que pertenezcan, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley, salvo la fracción II del mismo. I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. …
III. No haber sido registrado como candidato de algún partido político a cargo de elección popular en los tres años anteriores a la designación; IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa en los cinco años inmediatos anteriores a la postulación, y V. No haber sido servidor público de cualquier nivel u orden de gobierno durante el año inmediato anterior al día de su postulación al Consejo. 3.2 De la documentación: 3.2.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento la propuesta deberá contener: I. Nombre completo del candidato; II. Domicilio, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, y III. Las razones objetivas que respalden la candidatura propuesta. La solicitud deberá anexar una carta con la rúbrica del candidato o candidata dirigida a la Comisión, en la que dé fe de la autenticidad de la información entregada, y declare bajo protesta de decir verdad que cumple con todos los requisitos aplicables del artículo 39 del Reglamento de la Ley, salvo la fracción II del mismo, para formar parte del Consejo. La solicitud será acompañada asimismo, con base en lo estipulado por el artículo 41 del Reglamento de la Ley, de copia simple de la siguiente documentación: I. Currículum que detalle los datos biográficos, estudios y trabajos realizados (anexando documentación probatoria correspondiente); II. Identificación oficial vigente (credencial de elector, cédula profesional o pasaporte), y III. Comprobante de domicilio (recibo de luz o teléfono). 3.3 De los criterios de selección: 3.3.1. De conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la selección de representantes de estos sectores se realizará considerando su trayectoria, desempeño y aportaciones efectuadas a la Institución o Red a la que pertenezca además de seguir en lo aplicable lo establecido en los artículos 41 y 42 del Reglamento y de conformidad con las presentes Bases. 4. Del plazo y lugar de la presentación de documentación A partir de la publicación de las presentes Bases en el Diario Oficial de la Federación, la misma estará disponible en las páginas electrónicas de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) www.sedesol.gob.mx; de Gobernación (Segob), www.gobernacion.gob.mx; de Hacienda y Crédito Público (SHCP) www.hacienda.gob.mx; de Relaciones Exteriores (SRE) www.sre.gob.mx; así como en la del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) www.indesol.gob.mx; y en el sitio de Internet www.corresponsabilidad.gob.mx. El periodo de recepción de las propuestas o su envío por correo postal o mensajería será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación de las presentes Bases en el Diario Oficial de la Federación. Las propuestas se recibirán exclusivamente en la Secretaría Técnica de la Comisión, en las oficinas del Indesol ubicadas en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez número 40, colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, código postal 04100, México, Distrito Federal, en días hábiles con un horario de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas. Por consiguiente, sólo se recibirán aquellas cuya fecha de matasellos se ciña al horario y al periodo límite señalado anteriormente. 5. Del proceso de selección Una vez cerrado el plazo señalado en el anterior apartado, la Comisión creará un grupo de trabajo para verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en el punto 3 de las presentes Bases; la integración de los expedientes y la idoneidad de las candidaturas propuestas; así como para reunir otros elementos informativos que ayuden a determinar el cumplimiento de los criterios de selección y el interés de los postulantes por formar parte del Consejo. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley, se celebrará una sesión extraordinaria de la Comisión para seleccionar a tres Consejeras o Consejeros propietarios, así como cuatro suplentes, lo que se hará por la mayoría de votos de los y las integrantes presentes. La sesión extraordinaria se llevará a cabo en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir del cierre de las Bases.
6. De la permanencia en el Consejo La permanencia de las y/o los tres Consejeros propietarios de los sectores académico, profesional, científico y cultural, así como de las y/o los cuatro suplentes será por un periodo de tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley. El cargo de integrante del Consejo es honorífico y por lo tanto no se recibirá retribución, emolumento o compensación alguna. 7. De los resultados Los resultados se darán a conocer a través de las páginas electrónicas de la Sedesol, Indesol y en la página: www.corresponsabilidad.gob.mx en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la elección y la Comisión notificará mediante oficio a quienes resulten elegidos o elegidas. 8. Facultad de la Comisión Cualquier asunto no previsto en las presentes Bases será resuelto por la Comisión. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 26 de julio de 2011.- La y los integrantes de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: la Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social y Secretaria Técnica de la Comisión, Ana María León Miravalles.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Gobernación: el Subsecretario de Gobierno y Representante Propietario ante la Comisión, Juan Marcos Gutiérrez González.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Subsecretario de Ingresos y Representante Propietario ante la Comisión, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: el Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos y Representante Propietario ante la Comisión, Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco.- Rúbrica. |