México contará pronto con un nuevo instrumento jurídico que regirá el quehacer de la comunidad científica y tecnológica, la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI), que sustituirá a la Ley de Ciencia y Tecnología (LCyT) vigente desde 2002. Se trata de una Iniciativa remitida a la Cámara de Diputados en diciembre del año pasado por la Presidencia de la República que, a diferencia de su antecesora, implicará a instancias federales, estatales y municipales para su cabal cumplimiento.
Conformada por 96 artículos, distribuidos en seis grandes Títulos (derecho humano a la ciencia, política pública, sistema nacional y bases de coordinación, fomento y financiamiento público, Consejo Nacional, y Sistema Nacional de Centros Públicos), la Iniciativa de LGHCTI plantea una forma diferente de atender los problemas del país y las necesidades de la población, entendiendo que el trabajo científico y tecnológico se orienta hacia un objetivo principal: ser útil a la sociedad. Esto último se recoge en su Artículo 2, que estipula el derecho de toda persona a ser parte del progreso científico y tecnológico, acceder al conocimiento científico, y gozar el derecho de que el Estado fomente, realice y soporte actividades de investigación, desarrollo en tecnología e innovación, incluyendo la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, para su bienestar y el de generaciones futuras. Contrasta con la LCyT, la cual favorece los intereses del sector privado al financiarlo con recursos del erario, pese a las notorias ventajas que tiene en comparación con instancias de educación e investigación públicas.
La LGHCTI acepta el derecho y deber nato de la comunidad científica de seguir profundizando en los conocimientos básico y de frontera, dado que son pilares del trabajo aplicado, como quedó demostrado durante la pandemia de COVID-19. Pretende satisfacer el derecho humano a existir en un contexto de mayor calidad de vida con base en la ciencia y la tecnología; en ese sentido, destaca el impulso a la Ciencia Básica y de Frontera. En materia de financiamiento para la actividad sustancial, la Ley propone una opción promisoria: que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones provean dinero y estímulos suficientes en el ámbito de sus competencias y en conformidad a su disponibilidad presupuestaria. En adición, que se promueva la concurrencia del sector privado en el desarrollo de proyectos, por vía de convenios que pongan por delante el interés público.
Como todo documento normativo, en la LGHCTI hay aspectos positivos y otros que pueden generar inquietud, aunque de cara a la LCyT el balance parece favorable. No obstante, es bien sabido que ante cualquier movimiento de la actual administración federal de inmediato emerge el rechazo entre sectores políticos de oposición y franjas económicas influyentes, quienes se apropian de las banderas legítimas de diferentes entornos sociales y se presentan como ciudadanos preocupados o expertos de amplio espectro. La Iniciativa de LGHCTI no podía ser la excepción; los favorecedores de la repulsa sistemática hoy presumen abanderar el juicio de la intelectualidad y arguyen que la propuesta significa un retroceso en los logros alcanzados durante largo tiempo. Con todo, sea que nos guste o no, el debate es positivo en toda sociedad que se precie de democrática.
En torno a la discusión suscitada, en el círculo académico se advierte un matiz que amerita reflexión: luego de varios meses aún hay quienes se oponen al marco normativo en comento sólo guiados por expresiones que lo cuestionan y repelen, es decir, aún no han procedido a su lectura. La Iniciativa de LGHCTI puede exhibir cosas que deban corregirse o mejorarse, pero para estar a favor o en contra primero debemos leerla.
Dr. Ricardo V. Santes Álvarez
El Colegio de la Frontera Norte