Marcas-producto y denominaciones de origen. Parte III

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Opinión de Araceli Almaraz Investigadora de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 8 de febrero de 2018

Segmento dedicado a la

Dra. Guadalupe Rodríguez Gómez (†),

incansable investigadora de CIESAS-Occidente,

especialista en denominaciones de origen,

 amiga.

 

Hablemos de marcas con un sentido regional

¿Qué sigue para Baja California y sus marcas? ¿Cómo acelerar el posicionamiento de empresas y productos locales en mercados nacionales e internacionales? Desde la historia empresarial podemos afirmar que los retos que enfrenta la producción y oferta de servicios en un territorio, se conjugan con diferentes coyunturas, especialmente las de carácter económico. Sin embargo hay que destacar que en la frontera norte de México, históricamente han influido aspectos de orden global, nacional y transfronterizo en el desarrollo empresarial. Por su parte, las variaciones en el tipo de cambio (paridad peso-dólar), la implementación y / o derogación de determinadas políticas (nacionales y estadounidenses), así como la incidencia delictiva en la franja fronteriza o la evolución en las interconexiones con Estados Unidos y el resto del país, son algunos aspectos que han obligado a las empresas de la región a reaccionar en escenarios de elevada incertidumbre.

De ahí que las modificaciones en la oferta y demanda de nuestras empresas, se refleje en la historia de nuestras marcas locales y en las estrategias de adaptación y vinculación hacia nuevos circuitos de producción y comercio, donde la historia de la región como activo simbólico está cada vez más presente. En este contexto, una vía que se ha empezado a discutir es la de las denominaciones de origen. En este tercer y último segmento dedicado a las marcas bajacalifornianas, hablaremos de los requerimientos para obtener una denominación de origen y cuáles serían, a nuestro juicio, las posibilidades que tienen algunos productos de Baja California cuya riqueza territorial los hace únicos.

Marcas colectivas o denominación de origen.

¿De qué estamos hablando?

 En años recientes se ha insistido en que México debe tener un mayor número de denominaciones de origen, pero ¿qué implica su obtención?, ¿cómo y ante qué instancias se debe llevar a cabo la gestión?, ¿Qué diferencia existe entre marca colectiva y denominación de origen?

Empezando por lo último y tomando como referencia a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): “Las marcas colectivas se definen comúnmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva.” [En este caso …] el propietario de la misma puede ser una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una cooperativa.” [De ahí que el] propietario de la marca colectiva es el responsable de garantizar que sus miembros cumplan ciertas normas”. Para la OMPI la marca colectiva tiene la función de “informar al público acerca de ciertas características del producto para el que se utiliza dicha marca”, considerando que “las marcas colectivas se utilizan a menudo para promocionar productos característicos de una región”.

Para la especialista Guadalupe Rodríguez Gómez (†) “México se ha orientado a buscar la categoría de marca colectiva, antes que pugnar por la denominación de origen, categoría que legítima socialmente a la región de origen del producto y es reconocida por el Estado”. Esta situación está ligada en gran parte a las dificultades en la gestión de DOs, por lo que es necesario solicitar esquemas de gestión más claros y eficaces.

Las marcas colectivas pueden registrarse por asociaciones de productores, asociaciones de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. De acuerdo con la Secretaría de Economía (SE), las marcas colectivas son renovables, cuentan con derechos de uso exclusivo, impiden el uso no autorizado del nombre, contemplan el derecho de no conceder licencias de uso y no ceder derechos. Una marca colectiva obliga al uso tal y como se registró, a solicitar renovación, estar activa al menos tres años a través de productos y servicios en el mercado.

Por su parte, y de acuerdo con  SE, la denominación de origen (DO)  reconoce a “una región geográfica del país con la que se identifica, o designa un producto, en razón de sus atributos inconfundibles (calidad o característica), conferidos por el medio geográfico (factores naturales o humanos).” La declaración y protección de una DO la rige el Estado mexicano al darse a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación su aprobación, vigencia y, en su caso, nulidad. La declaratoria de una DO impide que exista competencia desleal en los mercados, que se lleven a cabo fraudes, o bien que se generalice un producto con DO hacia otras regiones que no se incluyen en la declaratoria. En este caso también se trata de un proceso renovables.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) puede iniciar el trámite para reconocer una DO, así como personas físicas, morales, cámaras o asociaciones de productores, y / o dependencias gubernamentales. Al obtenerse la declaratoria que autoriza el uso de DO, se tiene el derecho a llevar la actividad de manera protegida y las empresas del territorio a obtener el sello que los acredite. La vigencia inicial es de 10 años, la cual deberá renovarse al término de ésta. Es importante mencionar que se puede autorizar a terceros la venta y / o distribución de productos con DO, sin embargo debe firmarse un convenio que proteja los derechos del productor. De esta manera los productores locales adquieren certeza al entrar en otros circuitos de comercio.

La Dra. Rodríguez detalló en una de sus entrevistas que las DO otorgan “un valor agregado al producto en función del pasado sociocultural, el conocimiento y las prácticas de producción que se han llevado a cabo a través de generaciones y son legitimadas como propiedad intelectual”. Por lo que la acción colectiva es fundamental para lograr el reconocimiento de origen ya que través de la DO se protege de imitaciones a un producto y a una región. Con base en lo anterior, la búsqueda de DO puede considerarse como una estrategia colectiva para ampliar el reconocimiento de marcas propias, sumar valor a los productos de un territorio -mediante la recuperación de conocimiento acumulado históricamente- y contribuir a la competitividad regional.

Pensando en productos originarios con potencial para lograr la DO

En la actualidad Baja California vive un boom gastronómico donde hablar de las posibilidades para lograr la denominación de origen cobra sentido. Pensemos en la proyección que podrían llegar a tener productos como el “Queso Ramonetti”, o el “Queso Real del Castillo”. Los dos productos reflejan perfectamente los atributos de nuestra región en cuanto a elaboración y variedades. Un ejemplo similar que debe animar a los productores de queso, es el de Los Altos, Jalisco, donde se logró el reconocimiento del Queso Cotija.  A la lista de productos originarios también se puede sumar el “Pan Artesanal de Hogaza”, reconocido y promocionado por algunos negocios como pan de autor. En ambos casos se trata de mercancías de tipo artesanal que se vinculan al desarrollo gastronómico de Baja California. Queso y Pan aluden a generaciones de trabajo y acumulación de conocimiento, que se hacen presenten en canales tradicionales de distribución así como en festivales regionales donde la fórmula de maridaje se ha convertido en una vía comercial importante.

Sin duda, el horizonte de prosperidad para estas y otras marcas que hemos citado a lo largo de estos tres segmentos de marca propia, es factible para Baja California, incluyendo la obtención de Denominaciones de Origen. En el siguiente segmento nos escaparemos al ámbito nacional y global, ya que hablaremos de las empresas mexicanas mejor posicionadas en el mundo.

Dra. Araceli Almaraz

El Colegio de la Frontera Norte