Singularidades fronterizas mexicanas (18): los puntos de internación

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Opinión de Xavier Oliveras González Investigador de El Colegio de la Frontera Norte

miércoles 8 de enero de 2025

En la columna anterior comenté que las fronteras toman forma en los requisitos y procedimientos que rigen el ingreso y la salida de un país. Así, cualquier persona que desee entrara México debe tener una nacionalidad y un pasaporte vigente, entre otros requisitos, y aceptar ser revisado por la autoridad migratoria para que autorice (o rechace) su entrada. Esa presentación y revisión de los documentos se realiza en lugares concretos: los puntos de internación. Vamos a ver cuáles son sus características.

Desde un punto de vista normativo sus características emanan de la Ley de Migración (LM) (de 2011, aunque modificada varias veces, siendo la última vez en 2024) y del Reglamento que la despliega (RLM) (de 2012). De hecho, la ordenación de estos lugares fue uno de los motivos que impulsaron aquella ley, frente a las deficiencias anteriores, si bien continúa habiendo algunas ambigüedades e imprecisiones.

La LM establece que “los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas” (art.34).Además de esta larga denominación, que resulta poco práctica, el Instituto Nacional de Migración (INM) también los conoce con el término más corto de “puntos de internación”.

Los puntos de internación se definen como los lugares donde la autoridad migratoria, el INM, “[vigila] la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y [revisa] la documentación de los mismos” (art.35 LM).Ahora bien, esta tarea se lleva a cabo en un área muy precisa ubicada dentro de los puntos: los “filtros de revisión migratoria” (art.3.XIII y art.34 LM). Además del área de revisión, también deben incluir áreas de atención al público, oficinas administrativas y sanitarios (art.38 RLM), aunque esto no se cumple en todos los casos. Asimismo, además de las dependencias del INM, en los puntos de internación también pueden ubicarse las de otras autoridades fronterizas, como las relativas a la aduana y a la seguridad fitosanitaria (art.35 RLM).

La normatividad también establece que la entrada y salida de personas se puede dar de tres formas: por tierra, mar y aire (art.35 LM).De esto se derivan tres tipos de puntos de internación: los terrestres, los marítimos y los aéreos; es decir, los puertos fronterizos, los puertos marítimos y los aeropuertos internacionales.

Aquí debe recordarse, como ya he comentado en otras ocasiones, que las fronteras no solamente son topográficas y terrestres. Es decir, el territorio es más que la superficie terrestre e incluye los espacios marítimo y aéreo, e implica más que la contigüidad física con un territorio vecino para incluir también las conexiones con territorios con los que no hay contacto físico. En este sentido, entrar y salir se lleva a cabo a través de los tres espacios, si bien la internación siempre es terrestre (al fin y al cabo, los seres humanos somos una especie terrestre). De esta forma los puntos de internación se localizan tanto en el perímetro terrestre del territorio, como los cruces fronterizos (por ejemplo, los puentes internacionales de Matamoros) y los puertos marítimos (el puerto de Tampico) como en el interior del territorio (el aeropuerto de Ciudad de México).

Por otra parte, si bien el INM es la autoridad encargada de vigilar y revisar la entrada y salida de las personas, los puntos de internación dependen de la Secretaría de Gobernación. En concreto, la SEGOB tiene la facultad exclusiva de establecerlos y suprimirlos, de cerrarlos temporalmente cuando considere pertinente y de obligar a las empresas operadoras de los puertos fronterizos y marítimos y aeropuertos para poner a disposición las instalaciones necesarias para su funcionamiento (arts.31-33 LM).

Esto nos lleva, por último, a la cantidad y localización de los puntos de internación. De acuerdo al INM actualmente existen 176, lo que supone un aumento respecto a los 138 de 2011, cuando entró en vigor la Ley de Migración. Esta variación es resultado del ordenamiento de los puntos de internación anteriores, lo que implicó el establecimiento de nuevos puntos y la supresión de aquellos que no se ajustaban a la normatividad. La mayoría de los nuevos puntos corresponden al establecimiento en cruces fronterizos, aeropuertos y puertos marítimos previamente existentes, pero en donde o bien no habían sido habilitados como tales o bien operaban de forma informal. Sólo algunos de los nuevos se encuentran en cruces, aeropuertos y puertos de nueva creación. De los actuales 176, 60 son terrestres, 64 marítimos y 52 aéreos.

Al respecto de estos últimos, les llamará la atención que en realidad en México no hay 52 aeropuertos que gestionen vuelos internacionales (son muchos menos), por lo que cabe preguntarse ¿qué entradas y salidas del territorio nacional se revisan?… La respuesta la dejaré para la próxima columna, aunque les avanzo que, en mi opinión, se trata de una tergiversación de la propia ley.

Xavier Oliveras González
El Colegio de la Frontera Norte, Departamento de Estudios Urbanos y de Medio Ambiente


Las opiniones expresadas son responsabilidad de quien las emite y no reflejan necesariamente una postura institucional de El Colegio de la Frontera Norte.

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