Singularidades fronterizas mexicanas (19): la isla Frontón en el río Bravo

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Opinión de Xavier Oliveras González de El Colegio de la Frontera Norte

martes 1 de abril de 2025

El pasado enero la isla Frontón saltó (otra vez) a los medios de comunicación de México y de Estados Unidos, a raíz de una balacera entre integrantes del crimen organizado mexicano y de la Border Patrol. De hecho, en los últimos años esta isla ha sido objeto de atención mediática varias veces, siempre por motivos relacionados directa o indirectamente con su localización en la frontera entre ambos países.

Sin entrar en los detalles del incidente ocurrido a principios de este año, me gustaría destacar un punto relacionado con la cobertura periodística en México: ningún medio parecía saber con exactitud en qué país se sitúa la isla. Hubo medios que publicaron que es mexicana, y otros que, ante la duda, la ubicaban “entre la frontera”, evitando decir si está en un lado u el otro. Incluso en otras notas se recogía que ambos países se la disputan.

La realidad, sin embargo, es que la isla Frontón forma parte del territorio estadounidense y que, aunque en el pasado su soberanía no estaba clara y ambos países la reclamaban, aquella disputa se zanjó en el Tratado de Límites de 1970 a favor de Estados Unidos. Vayamos a ver con mayor detalle su historia.

Para empezar, se trata de una isla fluvial situada en medio del río Bravo, de unos 0.65 Km2 de superficie y cero habitantes. Como otras de su tipo, su formación se debe a la acumulación de sedimentos en el lecho del río y a los cambios en el canal del río. Debe recordarse, como he comentado en otras ocasiones, que los ríos son volúmenes dinámicos en movimiento y, por lo tanto, cambiantes, lo que contrasta con la linealidad fija y estática que se presupone a los límites fronterizos.

A mediados del siglo XIX, cuando se delimitó y cartografió el límite fronterizo entre México y Estados Unidos, la isla no existía. De hecho, el terreno de lo que hoy es aquella isla se encontraba en el lado izquierdo del río Bravo, por lo que formaba parte de México. Sin embargo, en algún momento posterior, entre 1852 y no más tarde de 1926, el río abrió un nuevo canal, que se desviaba hacia el sur, a la vez que mantenía el canal preexistente. Es decir, el río se dividió en dos canales, creándose con ello una isla en medio de ambos. En un primer momento, la soberanía mexicana sobre la nueva isla no se cuestionó, ya que el canal principal del río -que es el criterio usado para definir el límite fronterizo entre ambos países- seguía siendo el mismo.

El problema apareció cuando, paulatinamente el canal principal empezó a colmatarse; es decir, a rellenarse con los sedimentos transportados por el río y, por lo tanto, reduciendo su profundidad y anchura. Por el contrario, el nuevo canal se fue profundizando y ensanchando. Así, para 1955, las secciones mexicana y estadounidense de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) corroboraron los cambios en ambos canales, así como también se percataron de las implicaciones políticas de aquellos cambios. Inicialmente, en 1959, la CILA acordó que la isla seguía formando parte del territorio mexicano a pesar del cambio en el canal más profundo del río. La sección mexicana logró convencer a la estadounidense que, con base al Tratado de la Línea fija de 1884, el límite fronterizo no se veía afectado por los cambios en el canal. 

Sin embargo, para la sección estadounidense aquel argumento entraba en contradicción con el Tratado de Guadalupe-Hidalgo de 1848, que establecía claramente que el límite fronterizo discurre por el canal más profundo. Asimismo, la sección estadounidense tenía dudas sobre la aplicación del Tratado de la Línea fija en el caso de la formación de nuevas islas fluviales. Finalmente, el criterio estadounidense se impuso y aquella inconsistencia se resolvió mediante el tratado de 1970. Así, la isla Frontón dejó de ser mexicana y pasó a ser territorio de Estados Unidos.

El cambio de soberanía no supuso mayor problema, aunque más complicadas fueron y, de hecho, siguen siendo las reclamaciones por el uso y propiedad de la tierra, pero esa ya es otra historia que dejaré para otra ocasión.

Xavier Oliveras González
El Colegio de la Frontera Norte, Coordinador de Posgrado, Unidad Matamoros.


Las opiniones expresadas son responsabilidad de quien las emite y no reflejan necesariamente una postura institucional de El Colegio de la Frontera Norte.

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