El viernes 14 de agosto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tomó una decisión trascendental para el futuro de los derechos políticos de los mexicanos residentes en el extranjero. Ese día resolvió la no procedencia del recurso de impugnación presentado por el diputado local de MORENA, Julio César Garrido Carranza y su suplente, Juan Romero Tenorio, contra la resolución del pasado 2 de junio de la Sala Regional del TEPJF, que reconocía la figura del diputado migrante para el Congreso de la Ciudad de México.
La decisión del máximo órgano en materia electoral abre la puerta para que en otras entidades, sobre todo las de fuerte tradición migratoria, inicien procesos de reforma para elegir a representantes de la diáspora en sus congresos locales. No sólo abre la posibilidad del voto activo (que los migrantes voten), sino que puedan ser candidatos (voto pasivo).
Debemos recordar que el voto desde el exterior para elegir al presidente de la República fue incluido en la reforma electoral de 2005; y que a nivel federal la reforma de 2014 adicionó el sufragio para senadores, mismo que en los comicios de 2018 se llevó a la práctica. A nivel local, actualmente 22 estados han aprobado el voto de sus paisanos para elegir a su gobernador desde el exterior, y en 15 de ellos ya han participado. En 2021 se elegirán 9 gobernadores desde el exterior y 2 más en 2022.
Respecto a la elección de representantes locales, el reconocimiento del diputado migrante chilango es un paso muy importante en la dirección de la reivindicación de los derechos políticos de las diásporas. A este se suman los diputados de Representación Proporcional que ya han sido electos en Chiapas en 2012, en Jalisco en 2018 y dos más que recientemente han sido aprobados en sus respectivos congresos: Guerrero y Oaxaca. Resulta muy atractivo que los próximos comicios de 2021, en los que elegirán 9 gobernadores y diputados en 4 estados, se lleven a cabo con nuevas modalidades como el voto por Internet. Desde luego, aparte de las que se han venido utilizando: envío de boletas por correo y depósito en nuestras sedes diplomáticas (consulados y embajadas).
El caso del diputado chilango es sumamente interesante y se ha visto envuelto en una fuerte controversia legal. Primeramente, la nueva Constitución de la Ciudad de México aprobada el 5 de febrero de 2017, incluyó en el artículo 7 la figura. Misma que quedó plasmada en el artículo 13 del nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, promulgado el 7 de junio del mismo año. Posteriormente, un Comité Especializado convocado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), hizo la propuesta para la instrumentación de la nueva figura. Sin embargo, el Congreso local derogó la figura del diputado migrante el 10 de enero de 2020. Para combatir esta resolución, los ciudadanos María Hernández y Juventino Yazpik, los dos chilangos y con residencia binacional entre la Ciudad de México y Chicago, interpusieron un juicio de protección de derechos político-electorales elaborado por el Dr. Daniel Tacher.
El pasado 2 de junio, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró inconstitucional la reforma al Código Electoral de la Ciudad de México, que derogaba la figura de diputado migrante e instruyó al IECM para que prosiguiera con los preparativos para la elección del 2021. Pero, como señalé al inicio, una nueva controversia fue presentada por el diputado local de MORENA, Julio César Garrido Carranza, así como por su suplente, Juan Romero Tenorio. Finalmente, la Sala Superior del TEPJF desechó el recurso y la diputación migrante para el Congreso de la Ciudad de México ha quedado en firme y se elegirá el 6 de junio de 2021. Sin duda, un paso fundamental en el camino del reconocimiento de los derechos políticos de los mexicanos de fuera.
Dr. Víctor Alejandro Espinoza Valle
El Colegio de la Frontera Norte