Transiciones|Domicilio conocido

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Opinión de Víctor Alejandro Espinoza Investigador de El Colegio de la Frontera Norte

jueves 11 de febrero de 2021

La experiencia muestra que en México los partidos políticos se mueven en el límite de la legalidad, sobre todo durante los procesos electorales. Los ejemplos son múltiples: difusión de propaganda disfrazada de mensajes para la militancia en tiempos de precampañas, utilización de espacios públicos para sus candidatos, propaganda pagada que se difunde como entrevistas “espontáneas” en medios electrónicos, etc.

Una de las más socorridas violaciones a la ley es sin duda el del requisito que establece la normatividad de la residencia para candidatos. Por ejemplo, en entidades de la frontera, ha sido recurrente que algunos candidatos vivan en Estados Unidos, pero al contar con el don de la ubicuidad, también lo hagan en México. Desde luego que eso se resuelve con una doble residencia. Es decir, conservan alguna propiedad en el lado mexicano para resolver cualquier eventualidad como el requisito del domicilio.

La Constitución Política del estado Libre y Soberano de Baja California, precisa en su artículo 41, fracción III, los requerimientos para ser candidato a gobernador: “Tener vecindad en el Estado con residencia efectiva, de por lo menos quince años inmediatos anteriores al día de la elección. La vecindad no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo público, de un cargo de dirección nacional de partido político, por motivo de estudios o por causas ajenas a su voluntad, se tenga que residir fuera del territorio del Estado”. Los artículos 17, fracción III y 80, fracción II, establecen que para ser diputado y presidente municipal el requisito de residencia previa es de 5 años.  

Este requisito de ley ha sido dejado de lado en varias ocasiones y personas que no reúnen esta disposición han sido registrados y electos como alcaldes, diputados o gobernadores. Durante el proceso actual se ha mencionado de manera insistente que la ex Miss Universo, María Guadalupe Jones Garay, mejor conocida como Lupita Jones, pudiera ser la candidata a la gubernatura por parte de la alianza “Va por Baja California”, integrada por PAN/PRI y PRD. El pequeño detalle es que el domicilio conocido de la también empresaria es la Ciudad de México al parecer desde que ganara el concurso a inicios de los años noventa. Cierto, su familia vive en la Ciudad de Méxicali.

Seguramente por la propensión de los partidos políticos a designar a personajes del mundo de la farándula o de los deportes, muchos de ellos en sentido estricto no cumplen el requisito de la vecindad, pues la mayoría de ellos, por sus actividades profesionales, residen en la capital del país o en otras entidades. Pero eso no les ha impedido superar la restricción. 

Me llama la atención que ni siquiera los partidos políticos contrarios a la ex reina de belleza, se manifiesten al respecto. O será que todos tienen “cola que les pisen” y no les conviene discutirlo y mejor se hacen de la “vista gorda”. Cierto es que también hay otra interpretación basada en lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Según lo establece la fracción I.b, del artículo 116: “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”. Al respecto se dice que la constitución federal está por encima de la local y que la redacción establece que la conjunción “o” exime del requisito de residencia si eres mexicano por nacimiento y nativo de la entidad. Mi lectura es diferente a esta última argumentación. Lo que dice la constitución federal es que si no eres nativo del estado puedes sustituir el requisito por una residencia previa de 5 años.

Mi interpretación es que Lupita Jones no cumple el requisito de la residencia previa a la postulación, se tomen 15 o 5 años. Una vía para conocer su domicilio real sería la credencial electoral con fotografía con vigencia a diciembre de 2020, cuando su nombre apareció como una de las probables candidatas. Ya veremos que dice el Instituto Estatal Electoral o en su defecto el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. Claro, y los partidos políticos y candidatos de enfrente; ellos pueden impugnar su candidatura. ¿Lo harán?

Dr. Víctor Alejandro Espinoza

El Colegio de la Frontera Norte

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